Tips #Legales para #Emprendedores

Revista Abanico Ed. 1
Sección: Tips

Ab. Rafael Cocíos Núñez
Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador.
Egresado de la Maestría de Derecho Administrativo de la Universidad San Francisco de Quito.
Contacto: 2245200 / 2452192 / 0987039737

Todo emprendedor puede tener una estupenda idea sobre un negocio propio, pero debe trabajarla y pulirla hasta plasmar dicha iniciativa en una actividad concreta que pueda ejecutarla. Una vez que el emprendedor ha definido su campo de acción, así por ejemplo, comercialización de alimentos y bebidas, distribución de insumos médicos, venta de cosméticos, entre otros, es necesario tomar importantes decisiones de las que dependerán mecanismos legales a utilizarse para iniciar correctamente su negocio.

En este sentido, un emprendedor debe en primer lugar decidir si va a trabajar solo o con socios. Esto obviamente dependerá del tipo de actividad que se vaya a realizar y de la proyección de crecimiento a futuro que se tenga respecto del negocio.

Si el emprendedor opta por trabajar de manera independiente y sin asociarse con ninguna persona, debe sacar su Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el Servicio de Rentas Internas (SRI) para la actividad comercial que va a realizar. En caso de que el emprendedor decida trabajar
conjuntamente con otras personas que persiguen su misma meta, podría formar una sociedad de hecho o cuentas en participación. Estas sociedades no están sujetas al control y regulación de la Superintendencia de Compañías. Además, la Ley no exige inscribir los nombramientos de sus administradores (Gerente o Presidente) en el Registro Mercantil. No existe un capital mínimo que se debe aportar a estas sociedades. Este tipo de asociaciones son las más rápidas de crear y liquidar y muchas personas las utilizan para intentar o probar una suerte de negocio sin comprometerse con una
estructura jurídica de mayor complejidad.


 Si el proyecto del negocio está más desarrollado y analizado en todas sus áreas, las personas que se asocien pueden constituir una compañía limitada o una sociedad anónima. La primera es más para empresas familiares o en aquellas en las que se desea mantener el control de los socios, pues las transferencias de participaciones son más formales y requieren del consentimiento unánime de todos los socios. Para su constitución se debe cubrir un capital mínimo de Cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América ($400,00) La segunda es más para compañías de capital en las que no interesa tanto el accionista como tal sino su aporte.

Para la constitución de una sociedad anónima se debe cubrir un capital mínimo de Ochocientos dólares de los Estados Unidos de América ($800,00). Ambas sociedades están sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías y deben inscribirse en el Registro Mercantil del cantón donde tengan su domicilio principal.

Una vez constituido el negocio, bajo cualquiera de las modalidades señaladas anteriormente, se deberá obtener en el Servicio de Rentas Internas un Registro Único de Contribuyentes (RUC) en base a la actividad escogida y adicionalmente se deberá cumplir con las exigencias tributarias locales del cantón del domicilio de la sociedad o de la persona natural. Así el emprendedor, podrá emitir facturas y empezar a desarrollar su negocio.

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